FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCION (LEGISLACION DE TLAXCALA).
De acuerdo con la ley, debe estimarse como fecha de la comisión del delito a falta de prueba, la del día anterior a la inscripción del contrato falsificado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha que debe tomarse en consideración para el término en que comenzó a correr la prescripción, y no la fecha en que se confeccionó el documento incriminado. En efecto, bien sabido es que para que el delito de falsificación de documentos sea punible, se necesita que concurran los requisitos a que se contrae el artículo 547 de la ley penal, y es claro que este delito se comete a partir del momento en que tal falsificación puede irrogar perjuicio a tercero, y en la especie éste se causó a partir de la fecha en que fue inscrito el contrato privado de compraventa impugnado de falso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261752-83ffc6b4/falsificacion-de-documentos-prescripcion-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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