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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. PRESCRIPCION (LEGISLACION DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 64

De acuerdo con la ley, debe estimarse como fecha de la comisión del delito a falta de prueba, la del día anterior a la inscripción del contrato falsificado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha que debe tomarse en consideración para el término en que comenzó a correr la prescripción, y no la fecha en que se confeccionó el documento incriminado. En efecto, bien sabido es que para que el delito de falsificación de documentos sea punible, se necesita que concurran los requisitos a que se contrae el artículo 547 de la ley penal, y es claro que este delito se comete a partir del momento en que tal falsificación puede irrogar perjuicio a tercero, y en la especie éste se causó a partir de la fecha en que fue inscrito el contrato privado de compraventa impugnado de falso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261752-83ffc6b4/falsificacion-de-documentos-prescripcion-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 170/60. Felipe Mejía Hernández. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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