PREMEDITACION.
Etimológicamente, premeditación quiere decir meditar antes, y tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se ha sostenido que para declarar probada dicha calificativa, es preciso que transcurra un término prudente entre el momento de la concepción del delito y aquel en que se consuma, para que pueda sostenerse que el autor obró con madura reflexión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261770-f2623c84/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 352/60. Juan Bertruy Zetina y coagraviado. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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