PREMEDITACION.
La Primera Sala de la Suprema Corte estima que para que exista la calificativa de premeditación, se necesita la concurrencia de un transcurso más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito, después de la reflexión meditada, deliberada maduramente, del infractor, para resolverse a cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308270-42aa8f84/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4174/41. Espejel Magdalano. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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