REPARACION DEL DAÑO. IMPRUDENCIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Si supliendo la deficiencia de la queja, la Primera Sala de la Suprema Corte estima que la cantidad fijada por la responsable, fundada exclusivamente en el dictamen pericial, único que obra en autos, no es racionalmente adecuada a las circunstancias especiales del delincuente, sobre todo en lo que se refiere a su capacidad económica, incongruente con la sanción, no habiéndose reunido los requisitos exigidos por el artículo 31 del Código Penal, se violan por este concepto las garantías individuales del quejoso, y procede conceder el amparo para el exclusivo efecto de que la responsable, tomando en cuenta no sólo el daño preciso de reparar, sino la capacidad económica del obligado y quejoso, resuelva sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261775-c043a42c/reparacion-del-dano-imprudencia-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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