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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO. IMPRUDENCIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 85

Si supliendo la deficiencia de la queja, la Primera Sala de la Suprema Corte estima que la cantidad fijada por la responsable, fundada exclusivamente en el dictamen pericial, único que obra en autos, no es racionalmente adecuada a las circunstancias especiales del delincuente, sobre todo en lo que se refiere a su capacidad económica, incongruente con la sanción, no habiéndose reunido los requisitos exigidos por el artículo 31 del Código Penal, se violan por este concepto las garantías individuales del quejoso, y procede conceder el amparo para el exclusivo efecto de que la responsable, tomando en cuenta no sólo el daño preciso de reparar, sino la capacidad económica del obligado y quejoso, resuelva sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261775-c043a42c/reparacion-del-dano-imprudencia-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6741/59. Heriberto Camacho Reyes. 14 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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