DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES (COMISARIOS EJIDALES).
Es cierto que el título sexto, capítulo primero, del libro segundo del Código Penal Federal, se refiere a desobediencia y resistencia de particulares, pero como lo expresa la responsable, los Comisariados Ejidales no tienen el carácter de autoridad publica en el concepto jurídico que tiene el vocablo, conforme a las normas establecidas por el derecho, y tan es así que no se les comprende en el precitado artículo 1o. del Código Agrario como formando parte integrante de los órganos del Estado y sus atribuciones las demarca el artículo 43 del mismo ordenamiento, como simples mandatarios generales de la comunidad ante las autoridades judiciales y administrativas, para vigilar que las parcelas y las explotaciones individuales y colectivas se ajusten a las instrucciones que dicte el departamento del ramo, la Secretaría de Agricultura y el Banco Nacional de Crédito Ejidal teniendo el deber de cumplir y hacer cumplir los acuerdos que dicten las autoridades agrarias entre las que figuran los delegados del departamento. Son, en consecuencia, apoderados de las comunidades agrarias y, conforme al artículo 4o., fracción II, del precitado código, autoridades en los núcleos de población ejidal y en las comunidades que posean tierras, simplemente como reguladores del orden interno de dichas comunidades pero no con el alcance y atribuciones que la ley asigna a las autoridades emanadas del Estado. Y si como sucede en la especie, no se observó un mandato de autoridad legítima, debe concluirse que la desobediencia ha partido de un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261789-e5eb5c7b/desobediencia-y-resistencia-de-particulares-comisarios-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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