CHEQUES SIN FONDOS. RETRACTACION DEL REO.
Debe darse mayor crédito a lo expuesto por el acusado al rendir su declaración preparatoria, donde llanamente admite haber librado un cheque en pago, que a lo manifestado con posterioridad en el sentido de que el libramiento fue en garantía, si al variar su dicho no da una sola razón que lo funde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261818-5c346cff/cheques-sin-fondos-retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8109/59. Ramón Hernández Alvarez. 18 de abril de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
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