LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si el exceso en la legítima defensa lo fundamentó el Juez de Primera Instancia argumentando que los médicos legistas encontraron siete heridas, que cualquiera de ellas hubiera sido bastante para eludir el peligro que sin embargo el acusado siguió disparando hasta aniquilar completamente al agresor, y tomó en cuenta además la potencia del arma, que era pistola calibre 45, debe negarse la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261837-6d5b5f8d/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 221/60. Silviano Orozco Ornelas. 28 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 302, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".
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