CONDENA CONDICIONAL. MODO HONESTO DE VIVIR.
La Suprema Corte de Justicia considera que asiste razón al juzgador en cuanto a que uno de los requisitos para el otorgamiento de la condena condicional es que el delincuente haya tenido un modo honesto de vivir y así repetidamente lo ha resuelto en numerosas ejecutorias, mas no comparte el criterio respecto a que tal extremo tenga que probarse necesariamente de modo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261886-aa5b9fc7/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7264/59. Roberto García Granillo y coagraviado. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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