PENA, AUMENTO INDEBIDO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Si en la cuantificación de la pena, el Juez de primera instancia estimó prudente agregar el tiempo durante el cual el reo anduvo prófugo de la justicia por otro delito, el referido aumento es indebido, porque la sentencia reclamada indudablemente que debe ocuparse nada más del delito objeto del proceso, pero no tiene que aludir a condena por motivos ajenos a esta causa, ya que la ejecución de sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Ejecutivo, entendiéndose por sentencia irrevocable aquella que no tiene ningún recurso que pueda producir su revocación en todo o en parte, de acuerdo con los artículos 491 y 492 del Código Penal de Nuevo León; y por tanto el citado aumento es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual motiva que se ampare al quejoso para que la sentencia reclamada descarte esa parte de la condena, sin perjuicio de que el Ejecutivo del Estado, dentro de sus facultades, haga efectiva otra u otras condenas que pudiera tener dicho quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261932-c4236bbe/pena-aumento-indebido-de-la-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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