PENA, NECESIDAD DE MOTIVAR RAZONADAMENTE SU AUMENTO.
Si la autoridad responsable no expresó razonamiento o consideración alguna como fundamento para aumentar la pena al inculpado, de dos años un mes impuesta por el Juez instructor, a la de cuatro años de prisión, y tampoco tuvo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del delito, ni las peculiares del delincuente, tales irregularidades redundan en agravio de los intereses jurídicos del quejoso a quien debe otorgársele la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable razone y funde adecuadamente la aplicación de la pena con estricta sujeción a los artículos 48 y 49 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261101-c8acff8d/pena-necesidad-de-motivar-razonadamente-su-aumento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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