CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
El tribunal responsable sostiene con acierto, que no quedó satisfecho el requisito de buena conducta anterior, debido a los informes penitenciarios que obran en autos, de los que se deduce el mal comportamiento del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261998-5c64a56a/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5287/59. Jesús Orozco Morales. 26 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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