HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.
Aunque sea cierto que la hoy occisa obró imprudentemente cuando, al tratar de huir de un peligro que estimó real, se arrojó fuera del vehículo, es manifiesta la responsabilidad, a título de culpa, del procesado, fundamentalmente con lo expresado por la hermana de la víctima y que coincide en lo esencial con lo depuesto por el inicialmente coacusado, puesto que entre el momento en que el reo se desvió del camino y aquél en que la víctima se arrojó del camión, transcurrió un regular espacio de tiempo durante el cual ambas hermanas suplicaban al chofer que detuviera la marcha del vehículo y ante su actitud negativa se asustaron, de lo que se infiere que el reo pudo prever fácilmente las consecuencias de su obstinación, lo que revela no sólo su imprevisión, sino su falta de reflexión en las consecuencias de su conducta, pues debiendo haber parado de inmediato su vehículo, máxime que corría a reducida velocidad, no lo hizo, motivando con ello que al arrojarse la ofendida la atropellara con el propio camión que conducía, causándole la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262170-209d52bb/homicidio-por-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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