IMPRUDENCIA. DELITO DE.
Si la causa determinante del atropellamiento de una persona que atravesaba la vía de los tranvías eléctricos, fue precisamente esa circunstancia, y tal hecho acaeció al ser arrojado hacia adelante un tranvía que estaba parado, a consecuencia de que otro que no pudo ser detenido oportunamente, chocó con su parte trasera, por haberse "chorreado", esto es, porque no obedecieron los frenos al ser aplicados, por encontrarse mojados los rieles, y por la lluvia que había caído, y porque los desperdicios de aceite de una cercana estación de gasolina, habían sido arrastrados sobre la vía, así como también porque el suelo en ese lugar presentaba un ligero declive, el homicidio resultante en el caso no puede serle imputable, por imprudencia, al motorista del tranvía que estaba en movimiento, tanto más cuanto que él mismo afirmó que por medio de señales con el silbato, hizo saber al motorista del vehículo con el que iba a efectuarse la colisión, que ésta era inminente e inevitable, y porque éste último, que así lo comprendió, trató de evitar o impedir que la persona que iba a cruzar la vía en esos momentos, ejecutara ese acto, siendo arrollada entonces, y prensada contra un tercer tranvía, estacionado un poco más adelante, al efectuarse una segunda colisión como consecuencia del primer choque, por tener tal hecho el carácter de contingente, que nunca pudo ser previsto por el acusado, el que ni siquiera se dio cuenta del lugar por donde transitaba la mujer que resultó víctima de esa segunda colisión. Procede, pues, la concesión del amparo al quejoso contra la sentencia que así lo haya declarado, imponiéndole pena de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815385-587570a5/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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