INVASION DE TIERRAS Y DESPOJO. COMPETENCIA.
La invasión de tierras realizada por ejidatarios o campesinos, cuando sea tolerada o inducida por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 353 del Código Agrario, es de la competencia de las autoridades judiciales federales; pero, la realizada por los ejidatarios sin la intervención de los funcionarios a que se refiere el párrafo tercero del artículo 353 citado, es de la competencia de las autoridades del orden común, por integrar, en este último caso, el delito de despojo de cosas inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262174-20d5c570/invasion-de-tierras-y-despojo-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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