DESPOJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (INVASION DE TIERRAS).
Si no se ha comprobado, que se trate del delito de invasión de tierras a que se refiere la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, y que consiste en que los miembros de los comités ejecutivos agrarios o de los comisariados ejidales, invadan tierras o induzcan a los ejidatarios o campesinos a que se posesionen de ellas o toleren actos de esa naturaleza ejecutados fuera de los preceptos del Código Agrario, el hecho delictuoso en cuestión, puede constituir un despojo entre particulares, que por tener el carácter de delito del orden común, la competencia para conocer del mismo corresponde a la autoridad judicial de ese fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294278-6f7eed68/despojo-competencia-para-conocer-del-delito-de-invasion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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