IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
Asiste toda razón a la responsable cuando argumenta que la imprudencia debe considerarse grave, si se tiene en cuenta la facilidad que tuvo el acusado para prever y evitar los daños resultantes, para lo cual bastaba una reflexión y atención ordinarias, máxime si la referida imprudencia trajo como resultado daños considerables y la pérdida de una vida humana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262415-9e972a42/imprudencia-gravedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2461/59. Catarino Miramontes Montoya. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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