PENA, COMPURGACION DE LA.
La circunstancia de que el quejoso se encuentre privado de la libertad, cumpliendo condena derivada de otro proceso y de que no se haya relacionado con el que originó el amparo, implicaría en último análisis, una irregularidad que importaría, en su caso, responsabilidad oficial por los informes negativos proporcionados por el Juez respecto de los otros procesos que determinaron la segunda privación de la libertad del quejoso; pero en sí esta privación que se motivó por otros procesos y otros delitos, no puede serle abonada al quejoso en la sanción que en el amparo se considera. La acumulación, en los casos en que procede, es un medio jurídico para obtener la relación o conexión de los diversos procesos y penas. Pero es improcedente, en la condena del caso a estudio, dar por compurgada la sanción, pues ello equivaldría a refundir en una la pena de diversos delitos, lo que resultaría absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262432-9e300cdf/pena-compurgacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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