ROBO (LEGISLACION DE JALISCO).
Habiendo probado el acusado que su familia se encontraba en situación de apuro económico, no es aplicable el artículo 337 del Código Penal, invocado por él, si el apoderamiento no se redujo a los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento, sino que ascendió a más de setenta y nueve mil pesos, aunque él se haya dado cuenta del monto ya consumado el robo y sólo haya retenido cien pesos que gastó. Por otra parte, aun dando por probada la espontánea devolución de lo robado, no es aplicable el artículo 338, porque exige que el valor de lo robado no pase de cien pesos y el artículo 339, referente al caso de objetos de mayor valor, requiere que se acredite haberse apoderado de ellos sólo con carácter temporal y no para apropiárselos o utilizarlos, y no es aplicable si el apoderamiento llevaba la finalidad concreta de utilizar el monto de lo robado, sin que obste el conocimiento tardío de la cantidad robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262466-131b2378/robo-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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