FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Si se comprobó la falsedad del documento, el quejoso negó haberlo falsificado y no se probó que él hubiera sido el autor material de la falsificación, el hecho de que él sea el único beneficiario de dicho documento, y el de haber confesado que hizo uso de él dos veces, puede configurar otro delito diferente, pero no el de falsificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262510-4ae855f0/falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3661/57. José Nogueda Radilla o Joaquín Antúnez Antúnez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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