HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA)
Carece de relevancia declarar si se comprobó una calificativa en atención a que, comprobadas otras, ello no tendría efecto alguno sobre la penalidad, ya que la sanción impuesta es la mínima que señala el artículo 308 del Código Penal para el homicidio calificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262642-130e3aec/homicidio-calificado-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3620/58. Luis Gamboa. 2 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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