HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 306, fracción V, del Código Penal, establece que si cualquiera de las personas que participan en el homicidio obra con premeditación, alevosía, ventaja o a traición, todos serán responsables como autores de homicidio calificado, salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo. De la interpretación de ese precepto se desprende que no se requiere la concurrencia absoluta de las calificativas a que se refiere, para que el juzgador esté en posibilidad de dar tratamiento de calificado al homicidio u homicidios perpetrados, ya que en el precepto se enumeran disyuntivamente las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264397-c87dba21/homicidio-calificado-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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