APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
Supliendo la deficiencia de la queja, en los términos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, debe concederse la protección constitucional si la pena impuesta en la sentencia impugnada se ha individualizado partiendo de la base de que el reo es responsable de los delitos de homicidio y lesiones, pero la sentencia de primer grado lo absolvió de este último delito, y no apeló el Ministerio Público, sino únicamente el procesado, pues la responsable estaba imposibilitada para modificar el fallo aludido. Y debe entenderse que la protección que se concede es para el único efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se le absuelva del delito de lesiones y se individualice nuevamente la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262787-bf6c5973/apelacion-individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. RECLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, LA SENTENCIA DE, NO PUEDE REBASAR LOS TERMINOS DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ALCANCE DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO). (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, CUANDO EL APELANTE FUE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis