DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
El disparo de arma de fuego y el delito emergente, constituyen dos delitos destacados, autónomos, que tienen vida independiente y que nada tienen que ver con la conexión continuada del delito de este nombre, que tiene como exigencia la reunión de varios actos en una unidad jurídica de acción y, por tanto, dan base para que la jurisdicción represiva, de acuerdo con el espíritu del legislador, declare la coexistencia de los delitos de disparo de arma de fuego y de daño en propiedad ajena, aplicando una sanción por el delito de disparo de arma de fuego sin perjuicio de la pena que corresponda al daño en propiedad ajena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262866-52ff388c/disparo-de-arma-de-fuego-y-dano-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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