FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Si el reo utilizó los servicios del camión propiedad del ofendido para el transporte de ciertos productos y debía cobrar su importe y el acarreo de los mismos, mediante pagarés, cosa que hizo firmando los relativos al valor de los productos a su nombre y los del acarreo falsificando la firma del ofendido, pero sólo para no tener que liquidar dichos fletes de la parte que le correspondía a el, y en vista de que dicho ofendido no se encontraba en la ciudad y con esto, solamente expeditar la operación y no sufrir ningún perjuicio en su patrimonio, a dichos hechos aparentemente delictuosos, les falta el elemento doloso, ya que no pretendió nunca retener el dinero cobrado a nombre del citado ofendido para si y con ello obtener un lucro indebido, sino que falsificó la firma de dicho individuo exclusivamente para poderle pagar a su chofer. En consecuencia, es de concluirse que no se encuentra debidamente tipificado el delito de fraude. Por el contrario, en el caso sí concurren los requisitos a que se refieren las tres fracciones del artículo 245 del Código Penal Federal, para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262880-5829eda1/fraude-y-falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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