Corpus
Modo: Corpus Pro

TIMBRES FISCALES LAVADOS, USO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 184

Si el reo acepta haber usado timbres lavados, es evidente que el referido uso no puede encuadrar dentro de las fracciones IV y V del artículo 232 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma, pues dichos preceptos se refieren a las estampillas impresas haciendo uso de matrices, dados, punzones o papeles que la Secretaría de Hacienda destine a ese efecto o bien con las matrices, punzones o dados grabados o manufacturados sin la autorización de la propia secretaría, y como los timbres de referencia eran lavados y no impresos, su uso encuadró dentro de la fracción VIII del referido artículo 242, que debe relacionarse con la fracción VI del propio precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262946-dbac16a8/timbres-fiscales-lavados-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4806/53. Isidro Uribe Martínez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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