TIMBRES FISCALES LAVADOS, USO DE.
Si el reo acepta haber usado timbres lavados, es evidente que el referido uso no puede encuadrar dentro de las fracciones IV y V del artículo 232 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma, pues dichos preceptos se refieren a las estampillas impresas haciendo uso de matrices, dados, punzones o papeles que la Secretaría de Hacienda destine a ese efecto o bien con las matrices, punzones o dados grabados o manufacturados sin la autorización de la propia secretaría, y como los timbres de referencia eran lavados y no impresos, su uso encuadró dentro de la fracción VIII del referido artículo 242, que debe relacionarse con la fracción VI del propio precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262946-dbac16a8/timbres-fiscales-lavados-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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