CONFESION. INTERVENCION NOTARIAL.
De acuerdo con el artículo 2o. de la ley de la materia, notario es una persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, y si en el caso su intervención fue para dar fe de un hecho material, la libertad de los inculpados al momento de declarar, este hecho se convierte en jurídico porque indudablemente repercute en el ámbito del derecho y éste le atribuye consecuencias de tal índole. Los notarios no invadieron atribuciones de policía o judiciales, sino que simplemente actuaron como testigos de calidad, atenta la fe pública de que están investidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262970-61e07715/confesion-intervencion-notarial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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