IMPRUDENCIA (CHOFERES).
La conducta de chofer fue culposa, ya que omitió deberes de cuidado que le incumbían en su calidad de conductor de un camión de pasajeros, si además de guiar el vehículo a excesiva velocidad, platicaba con otro sujeto, lo que es bastante para tener como existente su falta de cuidado y por ende la culpa en el obrar, no obstante que debía haber previsto que el menor descuido podía ser causa de una tragedia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263073-e18a9147/imprudencia-choferes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6748/58. Rafael Espriu Palomares. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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