QUERELLA. APODERADOS DE PERSONAS MORALES (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
La prohibición contenida en el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, que impide que hagan las denuncias los apoderados legales, es con el propósito de que las víctimas del delito, como mejor fuente de información por haber resentido el daño, proporcionen versión de lo acaecido para la finalidad específica del procedimiento, o sea, la búsqueda de la verdad, empero, ello es factible en tratándose de personas físicas, pero no así cuando se trata de una persona moral, que sólo a través de sus representantes legales pude dar noticia de lo ocurrido en su perjuicio, de suerte que si su apodero hizo la denuncia respectiva que ratificó ante autoridad competente sin que existiera oposición de parte alguna, es indubitable que el órgano de persecución tuvo fundamento suficiente para ejercitar la acción penal a él reservada, sin conculcar garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263088-361e52f5/querella-apoderados-de-personas-morales-codigo-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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