DENUNCIAS MEDIANTE APODERADO.
La desatención de parte de las autoridades investigadoras del artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto a que no debe admitirse apoderado jurídico para la presentación de denuncias, no desvirtúa la integración del delito, ni la responsabilidad en que incurra el inculpado, si se trata de un delito perseguible de oficio, resultando, por lo mismo, indistinto que la denuncia la realice persona distinta del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234298-e9162c53/denuncias-mediante-apoderado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8546/82. Alejandro Mena Díaz. 5 de septiembre de 1983. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
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