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DENUNCIA POR MEDIO DE APODERADO (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 41

El Ministerio Público, en cumplimiento del artículo 21 constitucional, está obligado a perseguir los delitos tan luego como tenga conocimiento de ellos; y si la denuncia fue presentada por quienes se ostentaron como apoderados de una sociedad, no hay inconveniente (a pesar de lo dispuesto en el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales) para que, desentendiéndose de su calidad de apoderados, se estime que hicieron la denuncia por derecho propio, sin necesidad de la representación que ostentaron, estando el Ministerio Público obligado a actuar, en cumplimiento del precepto constitucional mencionado, y del artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, que ordena proceder de oficio en estos casos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264393-a2ab4fc8/denuncia-por-medio-de-apoderado-codigo-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 339/56. José de Jesús Fuentes y Angulo. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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