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Modo: Corpus Pro

DENUNCIA DE DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 26

Conforme al artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, basta con que una persona, que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, lo denuncie a la autoridad competente y cumpla con la exigencia de ratificación, prevista en el artículo 119 del mismo ordenamiento, para que la autoridad investigadora inicie legalmente sus funciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236403-bcb55e80/denuncia-de-delitos-perseguibles-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4244/71. Jesús Campos Navarro, José Onésimo Briones López, Juan Ortiz Reyna y Horacio Luna Vázquez. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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