Corpus
Modo: Corpus Pro

DENUNCIA DE DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO.-

Clave: 1037 · Registro digital (IUS): 905978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 485

Conforme al artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, basta con que una persona, que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, lo denuncie a la autoridad competente y cumpla con la exigencia de ratificación, prevista en el artículo 119 del mismo ordenamiento, para que la autoridad investigadora inicie legalmente sus funciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905978-bc7e1377/denuncia-de-delitos-perseguibles-de-oficio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4244/71.-Jesús Campos Navarro, José Onésimo Briones López, Juan Ortiz Reyna y Horacio Luna Vázquez.-20 de septiembre de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Abel Huitrón y A. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.

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