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INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 120 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 61

La prohibición de admitir apoderados jurídicos para la presentación de denuncias, cuando se trata de delitos que se persigue de oficio debe entenderse en el sentido de que todas las denuncias se tendrán hechas por la persona física que se presente a revelar la existencia de hechos delictuosos, debiendo desecharse la representación que ostentan, por no ser necesario el cumplimiento de formalidades o el ejercicio de un mandato para que el Ministerio Público tome conocimiento de los hechos y ejercite la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812493-fa536325/interpretacion-del-articulo-120-del-codigo-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8742/61. Molina Véjar Julio. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.

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