REPARACION DEL DAÑO.
Aun cuando el informe relativo a los daños, que fue aportado por la parte afectada, técnicamente no tenga el carácter de dictamen, sí constituye una prueba documental suficiente para establecer el quantum de la reparación del daño, si el reo se conformó con el contenido de dicho documento, ya que en ningún momento lo impugnó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263094-caffd33e/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6101/58. Manuel Moctezuma Castillo. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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