DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CUERPO DEL DELITO.
Es cierto que la inspección judicial es el medio mas idóneo para evidenciar la consumación de destrucción o deterioro, de cosa ajena, pero ello no excluye que por otros medios se llegue al mismo conocimiento, toda vez que la finalidad del procedimiento reside en el descubrimiento de la verdad histórica, de lo que realmente aconteció, por lo que el legislador procesal federal autoriza la libre recepción para la constatación del cuerpo de los delitos (artículo 180).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263274-786dad7e/dano-en-propiedad-ajena-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4438/58. Eduardo Méndez Guerrero. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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