DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DEL DELITO DE.
No es requisito indispensable para la comprobación del cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, la práctica de una inspección judicial o de cualquiera diligencia que tienda a dar fe de esos daños, porque el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales del Distrito concede al Juez la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes para la comprobación del cuerpo de los delitos, aun cuando no sean de los que define y detalla la Ley, y el artículo 97 de ese Código Procesal, no es imperativo, en sus términos, y otorga facultades potestativas al agente del Ministerio Público o al agente de la Policía Judicial o al Juez, para ordenar el reconocimiento de un lugar, siempre que tuviera importancia para la comprobación del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298763-fa2a0bbc/dano-en-propiedad-ajena-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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