DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DEL DELITO DE.-
Si bien es cierto que la fe judicial o ministerial de los daños causados a la ofendida se ha considerado como el medio de conocimiento más idóneo al respecto, ello no impide que se establezcan por cualesquier otros medios no reprobados por la ley, ya que el legislador procesal, en su afán de facilitar la tarea al aplicador del derecho para la constatación de la corporeidad de los ilícitos, permite la libre receptación (artículo 180); y si el propio inculpado reconoció la existencia de los daños ocasionados, aunado a los testimonios de los demás sujetos procesales, así como denuncia, diligencias administrativas e informe final, es claro que no hubo vulneración de garantías si el juzgador analizó los anteriores elementos para tener por acreditado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905825-d3577336/dano-en-propiedad-ajena-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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