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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PARA TENER POR COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO DE, ES NECESARIO DAR FE DEL MISMO O QUE APAREZCA PROBADO POR OTROS MEDIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 75

Si ninguna de las autoridades, ni investigadoras ni judiciales, dieron fe de los daños materia del delito y sólo existen los informes de los empleados de la empresa ofendida, sin que hubieran sido ratificados; y aun cuando esos daños los menciona el Jefe del Servicio si lo hace en forma general y no lo precisa, resulta inconcuso que tales datos carecen de eficacia probatoria para poder tener por comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292579-6d6d15a5/dano-en-propiedad-ajena-para-tener-por-comprobado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2645/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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