DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUERPO DEL DELITO DE.
El delito de daño en propiedad ajena no tiene en la ley forma esencial de comprobación, por lo que opera al respecto la regla comprendida en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, debiéndose tener por acreditado el cuerpo de la infracción con la justificación de la existencia de los elementos materiales que integran el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263320-be5349c8/dano-en-propiedad-ajena-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6837/56. Santiago Macias Reyes. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.
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