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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION EXTEMPORANEA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 167

Aunque el escrito de ampliación de los conceptos de violación haya sido presentado por el quejoso varios meses después de la demanda de amparo, cuando la autoridad señalada como responsable había ya rendido su informe justificado y, por tanto, cuando había ya quedado fijada la litis en el juicio de garantías, cabe advertir que aunque los nuevos razonamientos del quejoso implicaran el planteamiento de problemas distintos a los que comprende el libelo de garantías, aun así podrían tomarse en cuenta para la resolución del juicio constitucional, pues dada la amplia facultad que el artículo 76 de la Ley de Amparo concede a la Suprema Corte de Justicia para suplir la deficiencia de la queja en materia penal, debe entenderse por mayoría de razón, que dicho alto cuerpo esta también facultado para estudiar la ampliación tardía de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263324-9c01d84a/demanda-de-amparo-ampliacion-extemporanea-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2608/56. Pedro del Villar Arcaraz. 8 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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