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CASO FORTUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 24

La eximente de caso fortuito requiere que el agente actúe lícitamente y "con todas las precauciones debidas". Ahora bien, quien aduce que por el disgusto o ira que le ocasionaron las injurias que dice le profirió el ofendido, se decidió a castigarlo, con este hecho se coloca en un plano de ilicitud, toda vez que nadie puede hacerse justicia de propia autoridad y no obra dentro de los requisitos de la eximente quien se deja llevar por la pasión, sea por cobrar venganza de un agravio o por otra cuestión baladí.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263836-37703e0f/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1840/58. Manuel Hernández Reyes. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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