CASO FORTUITO.
La eximente de caso fortuito requiere que el agente actúe lícitamente y "con todas las precauciones debidas". Ahora bien, quien aduce que por el disgusto o ira que le ocasionaron las injurias que dice le profirió el ofendido, se decidió a castigarlo, con este hecho se coloca en un plano de ilicitud, toda vez que nadie puede hacerse justicia de propia autoridad y no obra dentro de los requisitos de la eximente quien se deja llevar por la pasión, sea por cobrar venganza de un agravio o por otra cuestión baladí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263836-37703e0f/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1840/58. Manuel Hernández Reyes. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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