LEGITIMA DEFENSA.
El reo, al tratar de detener al ofendido, lo hizo en contravención a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, si no se hallaba provisto de orden judicial, ni tampoco el ofendido había sido sorprendido en delito infraganti, ni se probó la urgente necesidad a que se refiere el precepto constitucional mencionado, y por tanto resultó que su conducta era antijurídica, ya que se endereza a lesionar la libertad del ofendido y, en consecuencia, al tratar éste de sacar alguna arma como lo afirma el reo o en el supuesto de que lo hiciera o aun de que hubiese disparado contra él, en todo caso actuaba para defender un bien jurídico propio, o sea la libertad, y la defensa legítima por él ejercitada desvirtúa la que trata de invocar el acusado, pues no cabe legítima defensa contra legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263887-dfdf5c2a/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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