PERITOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS.
El hecho de que los peritos no hubieran protestado conducirse con verdad, no es obstáculo para concederles valor probatorio; ya que es la autoridad judicial quien se lo otorga, relacionando su opinión con las constancias procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263902-19c5209a/peritos-falta-de-protesta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4535/57. Benjamín Domínguez Arizmendi. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 399, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS.".
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