PERITOS.
Cuando los peritos, trocando su papel por el de testigos, emiten su opinión por lo que les consta de vista, pero sin haber practicado ninguna de las operaciones o experiencias a que se refieren las disposiciones legales aplicables al juicio pericial, a esta declaración no puede estimarse ni dársele el valor de prueba pericial, por no haber sido rendida en esos términos; y si el sentenciador así la considerare, viola en perjuicio del procesado, las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315110-e7c830b9/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2510/27. Brohez Eduardo S. 26 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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