TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si el reo obró en la forma en que lo hizo debido a un estado desagradable de excitación, temor o abatimiento, que le causó el hecho de que su víctima había matado a su padre, pero durante el proceso no se probó ni trató de probarse que ello se haya debido a un estado de excitación nerviosa de tal magnitud, capaz de haber producido en su cerebro un desequilibrio total, no se configura la excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263938-f89f4952/trastorno-mental-como-excluyente-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7027/57. Fidel Trinidad Santiago. 5 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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