TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
El tribunal de alzada incurrió en grave error al no tomar en consideración el efecto psicopatológico que necesariamente produjo al reo el conjunto de circunstancias que, dadas simultáneamente, producen de modo ineludible el trastorno mental, transitorio e involuntario, a que se refiere la excluyente relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298504-cd835afd/trastorno-mental-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3318/49. Nájera Díaz J. Isabel. 24 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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