CUERPO DEL DELITO.
La comprobación del cuerpo del delito es la base del procedimiento penal, y cuando no se integran los elementos constitutivos del tipo incriminado, no puede el juzgador hacer la declaratoria de culpabilidad del agente, a virtud de que no se ha producido la relación casual que debe existir, como exigencia de la culpabilidad, entre la conducta desplegada por el agente y el resultado concreto de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264042-039f9359/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5528/56. Esteban Velarde Pérez. 17 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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