ESTUPRO.
El delito de estupro se comete mediante la cópula con mujer casta y honesta, alcanzando su voluntad por medio de la seducción o el engaño; es decir, en forma fraudulenta. Moralmente, la castidad y la honestidad son atributos que deben presumirse en toda mujer, salvo en prueba en contrario, y la castidad y honestidad se encuentran acreditadas por prueba indirecta, si se trata de una menor que vivía al lado y bajo la tutela de sus padres, quienes vigilaban sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264055-8a27b865/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2313/57. Alvaro Quezada Rodríguez. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 29, tesis de rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".
Volumen IV, página 68, tesis de rubro "ESTUPRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Volumen III, página 79, tesis de rubro "ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).".
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- ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL. CARGA DE LA PRUEBA. (874)
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