FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
Aunque el reo no haya hecho efectivos los cheques que alteró, en las instituciones bancarias giradas, ello no es óbice para que la autoridad responsable pudiera establecer el juicio de reproche respecto de su conducta antijurídica, en cuanto falsificó y obtuvo con ello un lucro indebido al poner después en circulación los documentos de que se hace mérito, ya que de todas formas realizó gestiones para hacerlos efectivos, como en efecto lo logró, causando lesión no sólo al patrimonio de los ofendidos, sino también a la literalidad de los títulos de crédito, que si bien no están destinados a la circulación, sí la tienen de manera accidental, porque representan dinero. Luego es inconcuso que la autoridad responsable estuvo en posibilidad de hacer la declaración de su culpabilidad como autor del delito de falsificación de documentos y de fraude que describen los artículos 243 y 286, fracción II, del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264241-3fc414ea/falsificacion-de-documentos-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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