LEGITIMA DEFENSA.
Si el reo quitó a su víctima el cuchillo que portaba y cuando estaba ya desarmado, con su mismo cuchillo le infirió la lesión que la privó de la vida, ello pone de manifiesto que ya no había el peligro inminente que se requiere para la existencia de la excluyente y, por tanto, no se puede considerar que haya existido ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264252-951a4ac3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6374/57. Tranquilino Reyes Vargas. 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 42, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen III, página 116, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen I, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".
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